Contratos privados celebrados en el extranjero: requisito de “fecha cierta” para efectos fiscales

Recientemente se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada identificada como Tesis (IV Región) 2o.6 A (11a.), emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, específicamente por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz.
Este criterio judicial establece que, cuando una persona contribuyente pretenda otorgar efectos fiscales en México a un contrato privado celebrado en el extranjero, dicho documento debe contar con “fecha cierta” conforme a la legislación civil mexicana, aun cuando la normatividad fiscal no lo exija expresamente.
La tesis se originó en un asunto donde el contribuyente presentó un contrato extranjero para justificar el origen de depósitos en una solicitud de devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, la autoridad determinó que el contrato carecía de fecha cierta, no estaba protocolizado y no contaba con todas las firmas necesarias, por lo que no se le otorgó valor probatorio.
Con base en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Código Civil Federal, el Tribunal concluyó que los actos jurídicos que produzcan efectos dentro del territorio nacional deben cumplir con las formalidades previstas por las leyes mexicanas. En términos civiles, un contrato adquiere fecha cierta únicamente cuando:
Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad,
Se presenta ante fedatario público (notario o corredor), o
Fallece cualquiera de los firmantes.
El requisito de fecha cierta tiene como finalidad garantizar que los documentos presentados ante la autoridad fiscal sean auténticos, evitar simulaciones y fortalecer la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales en auditorías, revisiones o solicitudes de devolución de saldos a favor.
Implicaciones en materia de precios de transferencia:
Este criterio cobra especial relevancia tratándose de operaciones entre partes relacionadas, ya que los contratos intercompañía constituyen un elemento esencial para el soporte documental de las políticas de precios de transferencia y la delimitación precisa de las transacciones conforme a las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE. En aquellos casos en que los contratos hayan sido celebrados en el extranjero y no cuenten con fecha cierta conforme a la legislación civil mexicana, la autoridad fiscal podría desconocer sus efectos fiscales, privilegiando la conducta real de las partes sobre los términos contractuales.
Lo anterior incrementa el riesgo de cuestionamientos durante procesos de fiscalización, particularmente respecto de la deducibilidad de pagos intercompañía (como servicios intragrupo, regalías o intereses), la correcta caracterización de las operaciones y la razonabilidad de los márgenes de utilidad reportados, pudiendo derivar en ajustes en materia de precios de transferencia.
A partir de este criterio, recomendamos:
Verificar que los contratos celebrados en el extranjero y utilizados como soporte fiscal cuenten con fecha cierta.
Protocolizar dichos contratos ante fedatario público cuando vayan a presentarse ante el SAT.
Revisar y actualizar las políticas internas sobre documentación contractual internacional.
Implementar controles que garanticen la validez formal de los documentos utilizados como respaldo en operaciones
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o comentario adicional, así como para apoyar en la revisión de sus procesos internos.
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Soria Roldán & Asociados


