top of page

"Emisión del CFDI de retenciones por pagos al extranjero de forma anualizada"

  • acisneros49
  • 23 ene 2024
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 21 jun 2024


De conformidad con el artículo 76, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) quienes realicen pagos a residentes fiscales en el extranjero deberán emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de las retenciones efectuadas de acuerdo con el Titulo V de la misma Ley. Por su parte, la misma Ley establece como requisito de las deducciones tratándose de operaciones con extranjeros, el emitir los CFDI de retenciones correspondientes por los pagos realizados a estos.


Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio fiscal 2024 otorga a los contribuyentes, mediante la regla 2.7.5.4, la facilidad de emitir el CFDI de retención de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago.


En este sentido, aquellos contribuyentes que efectuaron pagos y tuvieron operaciones con Residentes Fiscales en extranjero tendrán hasta el 31 de enero de 2024 para emitir los CFDI´s de retenciones a los cuales están obligados, pudiendo desglosar en este sus operaciones de forma anualizada.


En SRyAsociados estamos conscientes de la importancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales y los plazos establecidos por Ley, por ello contamos con especialistas que pueden resolver cualquier duda o inquietud relacionada con la aplicación del beneficio otorgado para realizar el CFDI anualizado de retenciones.




SOCIOS FISCAL

Cuitláhuac Soria


Fernando Roldán


Omar Galicia

SR BLANCO-1.png

+52  (55) 7576 6811

CDMX | Espacio Santa Fe 

 AGS   | Corporativo San Telmo

  • Facebook
  • LinkedIn
bottom of page