"Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13."
- acisneros49
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Actualizado: 31 dic 2024

A través del Diario Oficial de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
Dentro de las principales modificaciones a las Reglas, se observan cambios en los formatos para diversos trámites, dentro de los cuales destacan los siguientes:
1.6.10.- Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX: Se elimina la referencia que indicaba que quienes hayan transferido mercancías importadas temporalmente al amparo del articulo 108, fracción III de la Ley Aduanera “LA” (maquinaria, equipo, herramientas), antes del 01 de enero de 2001 y hayan pagado el IGI al efectuar dicha transferencia, podrán compensar el IGI en futuras importaciones.
4.2.2.- Importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a) de la LA: El aviso a que se refiere la regla deberá transmitirse con la ficha de trámite 58/LA “Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero”, anteriormente correspondía la ficha de trámite 150/LA.
4.3.6.- Traslado de materiales, maquinaria y equipo por empresas IMMEX a submanufactureros: Las empresas con Programa IMMEX podrán enviar materiales, maquinaria y equipo importados temporalmente a reparación, mantenimiento, calibración o pruebas por empresas sin dicho Programa, mediante el tramite 59/LA “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX para terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo los procesos de manufactura y prorroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio”, anteriormente correspondía la ficha de trámite 151/LA.
7.2.1.- Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas: Las obligaciones y avisos relacionados con esta regla deberán transmitirse con la ficha de tramite 62/LA, anteriormente correspondía la ficha de trámite 154/LA.
7.2.3.- Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas: Con respecto a la solicitud de renovación en el RECE, ahora deberá transmitirse con la ficha de tramite 61/LA, anteriormente correspondía la ficha de trámite 153/LA.
Asimismo, se publicó el Anexo 13 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, a través de la cuál, se señalan las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento.
Actualizaciones en Ley Aduanera:
Artículos 16, 16-A, 16-B, 17, 160, 164, 165, 167-D, 167, 178, 181, 183, 184-B, 185, 185-B, 187, 189, 191, 193 y 200.
Actualizaciones en Reglamento de la Ley Aduanera:
Artículo 144.
Entrada en vigor:
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los Anexos 1 a 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, por lo tanto, seguirán en vigor los publicados para 2024, excepto el Anexo 13.
Las reglas 1.5.1, 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV; relacionadas con el cumplimiento de la presentación de la manifestación de valor, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato "Manifestación de Valor" del Anexo 1, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación.
No obstante, el cumplimiento de la presentación de la manifestación de valor de conformidad con las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 "Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación" y E3 "Manifestación de Valor", del apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.
Las empresas que hayan presentado su solicitud de registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, y que esta haya estado en trámite a la fecha de publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 03 de agosto de 2023, deberán presentar los formatos E3 "Perfil de la empresa", E4 "Perfil del Agente Aduanal", E5 "Perfil del Auto transportista Terrestre", E6 "Perfil de Mensajería y Paquetería", E7 "Perfil del Recinto Fiscalizado", E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico", E9 "Perfil del Transportista Ferroviario", E10 "Perfil de Parques Industriales" y E11 "Perfil del Almacén General de Depósito", contenidos en el Anexo 1, a los seis meses siguientes contados a partir del día en que se otorgó su registro, así como cumplir con lo establecido en la regla 7.2.1., tercer y cuarto párrafos, según corresponda a su registro.
Las empresas que hayan contado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, en las modalidades de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, hayan presentado su solicitud para obtener el registro, o en su caso, la renovación del mismo, a la entrada en vigor de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024, publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024, deberán cumplir con lo dispuesto en el Transitorio Cuarto de la citada Resolución (Llevar su Sistema de Control de Inventarios considerando el Apartado “C”).
SOCIO COMERCIO EXTERIOR
Jorge Rodríguez
Socio de Comercio Exterior | jrodriguez@sryasociados.com