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Visita domiciliaria: nuevo criterio sobre la extralimitación de facultades de los visitadores

29 jul
2 min de lectura

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur emitió recientemente la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 A (12a.), con registro digital 2031786, en la que precisó el alcance de la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.) respecto de la actuación de los visitadores durante una visita domiciliaria, particularmente cuando valoran documentos o registros aportados por la persona contribuyente.


El criterio resuelve una contradicción entre Tribunales Colegiados que diferían en determinar si dicha actuación indebida generaba nulidad lisa y llana o nulidad para efectos. El Pleno concluyó que la extralimitación de facultades puede derivar en cualquiera de las dos figuras, dependiendo de la naturaleza de la resolución impugnada, la gravedad de la actuación y el impacto real que haya tenido en la determinación del crédito fiscal.


El Tribunal recordó que los visitadores únicamente están facultados para asentar hechos durante la visita, describir irregularidades y detallar la documentación exhibida, pero no para valorarla ni anticipar criterios técnicos o jurídicos que corresponden a la autoridad liquidadora. Cuando los visitadores realizan valoraciones que no les competen, y éstas influyen directa o indirectamente en la resolución final, se actualiza un vicio que puede justificar una nulidad absoluta, especialmente si la autoridad determinadora adopta de manera automática lo asentado en las actas.


Este nuevo criterio aclara que no basta con acreditar la extralimitación; la persona juzgadora deberá analizar:


  • Si ese comportamiento indebido fue aislado o repetido,

  • Qué tanto influyó lo que hicieron en la determinación del crédito fiscal, y

  • Si ese error realmente afectó la situación fiscal del contribuyente.


Con ello se refuerza la importancia de revisar puntualmente lo asentado en las actas de visita, pues un exceso en las facultades del visitador puede constituir un elemento sólido de defensa.


Nuestro equipo se encuentra a su disposición para revisar casos específicos, evaluar la procedencia de la nulidad correspondiente o diseñar estrategias de defensa en visitas domiciliarias.

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Soria Roldán & Asociados 


 
 
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