top of page

Criterio de la Suprema Corte respecto la suspensión provisional frente al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT

  • hace 24 horas
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: hace 23 horas

El 2 de enero de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia P./J. 6/2025 (12a.), donde la Suprema Corte confirmó que sí es posible obtener la suspensión provisional contra los efectos del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.

 

La Corte revisó los casos en los que se obliga al patrón a enterar pagos del crédito de vivienda aun cuando el trabajador estuvo ausente o incapacitado, es decir, cuando realmente no hubo salario devengado. Sobre este punto, el Tribunal señaló que esto puede generar incertidumbre jurídica y cargas económicas que, para muchas empresas, pueden resultar exageradas o difíciles de sostener.

 

Por lo mismo, el criterio de la Corte se convierte en un respaldo importante, pues confirma que es viable pedir la suspensión para evitar cobros que, en ciertos casos, podrían no corresponder, claro, siempre que se otorgue la garantía que marca la Ley de Amparo.

 

Como recordatorio, el 21 de febrero de 2025 se reformó el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT para establecer que los patrones deben enterar los pagos del crédito aun cuando no exista salario. Desde el inicio, esta regla generó dudas porque, en la práctica, no siempre hay una base real para hacer el descuento, aunque formalmente parezca que sí hay obligación.

 

Esto provocó criterios distintos en distintos tribunales, hasta que la Suprema Corte resolvió la contradicción y fijó un criterio obligatorio, que es el que ahora se encuentra vigente.

 

De la tesis publicada, destacan los puntos siguientes:

 

  • La obligación del artículo 29 puede generar cargas desproporcionadas para los patrones.

  • Se reconoce que puede haber un perjuicio difícil de reparar, especialmente en periodos sin salario.

  • La suspensión no afecta el interés social, siempre que se garantice el importe correspondiente.

 

Con esto, la Corte confirmó que sí es procedente suspender los efectos del artículo 29 mientras se analiza el asunto de fondo en el juicio de amparo.

 

A partir del ajuste del sexto bimestre, en varios casos ya se configuró el primer acto de aplicación, por lo que el plazo para promover el amparo ya está corriendo.

 

Además, si no se realizó el pago cuando el INFONAVIT considera que correspondía, el Instituto puede enviar requerimientos, avisos o diferencias. Estos documentos también pueden tomarse como acto de aplicación, lo cual activa el plazo legal para presentar la defensa.


__________________________________________________________________________________

Soria Roldán & Asociados 


 
 
SR BLANCO-1.png

+52  (55) 7576 6811

CDMX | Espacio Santa Fe 

 AGS   | Corporativo San Telmo

  • Facebook
  • LinkedIn
bottom of page