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Reforma al Código Fiscal de la Federación en materia de emisión de CFDI

  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura

A partir del 1 de enero de 2026, entró en vigor una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual tiene efectos importantes en los requisitos que pueden solicitarse para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

 

Mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, se reformó el artículo 83 del CFF, estableciéndose como infracción el condicionar la emisión de un CFDI a la entrega o exhibición de la Constancia de Situación Fiscal o de la Cédula de Identificación Fiscal. Esta práctica se había venido presentando de manera recurrente, aun cuando no era un requisito previsto expresamente.

 

Conforme a lo dispuesto por el artículo 29 fracción V del CFF, para emitir adecuadamente un CFDI el receptor únicamente debe proporcionar:

 

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

  • Nombre, denominación o razón social

  • Código postal del domicilio fiscal

  • Uso del CFDI

 

Solicitar información o documentos adicionales a los señalados anteriormente no está previsto como requisito legal, y en su caso, podría dar lugar a la imposición de sanciones.

 

La autoridad fiscal identificó como indebida la práctica de pedir documentación extra para emitir CFDI. Por tal motivo, esta conducta fue reconocida formalmente como infracción y será sancionada de conformidad con el artículo 84 fracción VI del CFF.

 

Derivado de lo anterior, se recomienda:

 

  • Evaluar las políticas internas, para efectos de contar con el expediente de los terceros relacionados con la emisión de comprobantes fiscales, así como de devoluciones, descuentos, bonificaciones y/o cancelaciones

  • Revisar y, en su caso, actualizar los procedimientos internos del área administrativa o de facturación

  • Implementar los ajustes necesarios a fin de evitar contingencias o posibles sanciones

 


 
 
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